Pasos para ciclistas
El Reglamento General de Circulación en su art. 64 establece.
Normas generales y prioridad de paso de ciclistas.
Como regla general, y siempre que sus trayectorias se corten, los conductores (de bicicletas) tienen prioridad de paso para sus vehículos en la calzada y en el arcén, respecto de los peatones y animales, salvo en los casos enumerados en los artículos 65 y 66, en que deberán dejarlos pasar, llegando a detenerse si fuera necesario.
Los conductores de bicicletas tienen prioridad de paso respecto a los vehículos de motor:
1.- Cuando circulen por un carril bici, paso para ciclistas o arcén debidamente señalizados.
2.- Cuando para entrar en otra vía el vehículo de motor gire a derecha o izquierda, en los supuestos permitidos, y haya un ciclista en sus proximidades.
3.- Cuando circulando en grupo, el primero haya iniciado ya el cruce o haya entrado en una glorieta.
En los demás casos serán aplicables las normas generales sobre prioridad de paso entre vehículos.
¡ OJO ! En los pasos de peatones o pasos de cebra, el ciclista no tiene la prioridad de paso respecto a los vehículos de motor. Tendrá prioridad de paso si se apea de la bicicleta y gruza el paso andando, en tal caso no es un ciclista, es un peatón empujando una bicicleta.