El Alto Tribunal revoca la sentencia del TSJA que declaró nulos seis artículos y el anexo de la
ordenanza municipal de peatones y ciclistas. El Ayuntamiento no vulneró la ley estatal de tráfico
con su normativa.
Los ciclistas han ganado la batalla de las aceras y las zonas peatonales. El Tribunal Supremo ha
declarado que la norma municipal que permite a los ciclistas circular por las aceras es "ajustada
a derecho" y no vulnera la legislación estatal de tráfico.
La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que respalda
todos los artículos de la ordenanza municipal de peatones y ciclistas que el Ayuntamiento publicó
en 2007, y ha revocado la resolución dictada el 20 de noviembre de 2008 por el Tribunal Superior
de Justicia de Andalucía (TSJA), que anuló el anexo y seis artículos de dicha norma, entre ellos
el que autorizaba precisamente a los ciclistas a circular por las aceras y zonas peatonales de la
ciudad.
La sentencia del Alto Tribunal estima el recurso de casación del Ayuntamiento de Sevilla, que había
alegado, entre otros motivos, que se habían vulnerado los artículos 93.2 y 121.5 del Real Decreto
que aprobó el Reglamento General de Circulación, que define las zonas peatonales, y la Ley de Bases
de Régimen Local, en cuanto a las facultades del Ayuntamiento a la hora de permitir asegurar o amarrar
bicicletas a árboles o elementos del mobiliario urbano cuando no existan estacionamientos para el
aparcamiento en las vías urbanas en un radio de 50 metros o en el caso de que se encontraran todas
las plazas ocupadas.
En cuanto al primero de los argumentos del Ayuntamiento que acoge el Tribunal Supremo, sobre la
circulación de las bicis en las aceras, la sentencia señala que el TSJA parte de una premisa "errónea",
puesto que la ordenanza municipal, "en atención a los cambios que se han producido en la ciudad en
materia de movilidad con la ejecución de las vías ciclistas, tuvo por finalidad evitar las posibles
fricciones que pudieran producirse entre usuarios de los carriles bici y peatones, delimitando así
los derechos y obligaciones de ambos".
El fallo precisa que, al acotar un espacio lateral o parte de las aceras que antes eran del uso exclusivo
de los peatones para que puedan circular por un nuevo pasillo las bicicletas, "no se conculcó con esta
delimitación la zona peatonal, pues, aunque pueda quedar un poco reducida, en modo alguno significa que
se deba compartir el paso de los peatones y el de los ciclistas, ya que para ello se establece en los
artículos anulados una zona específica para el carril-bici, que por ello, necesariamente deja de ser
peatonal".
En torno al segundo aspecto polémico de la norma municipal, el que se refiere a la posibilidad de
amarrar las bicicletas a los árboles o elementos del mobiliario urbano, el Tribunal Supremo señala que
la ordenanza no vulnera el Reglamento de Bienes de Entidades Locales, puesto que el Ayuntamiento de
Sevilla "excepcionalmente puede autorizar que se puedan estacionar las bicicletas en estos lugares
públicos siempre y cuando no se perjudique la salud del árbol, ni impidan su perfecta visibilidad y
siempre que no entorpezcan el paso de peatones".
El TSJA también anuló un artículo que regulaba el tránsito de las bicicletas por los parques públicos
y los paseos, y que permitía que el Ayuntamiento autorizara la circulación en sentido contrario en
aquellos viales con un solo sentido de circulación.
En consecuencia, el Tribunal Supremo ha resuelto casar la sentencia del TSJA y ha declarado
"conforme a derecho" el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Sevilla de 21 de
septiembre de 2007, que aprobó la ordenanza de circulación de peatones y ciclistas.
Ordenanza de circulación de peatones y ciclistas del Ayuntamiento de Sevilla
Fuente: Diario de Sevilla